El Tribunal Supremo de Justicia
A la Venezuela de mediados de 2026 le corresponde elegir a magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con la Constitución de 1999, aprobada, por cierto, con el veredicto directo de la soberanía popular. En efecto, en el Preámbulo —para los expertos en lingüística, “aquello que se expresa antes de lo que se pretende ordenar”— así se corrobora. Quedó señalado, pues, constitucionalmente, que la referida carta magna fue, es y seguirá siendo de la única incumbencia de “la soberanía popular”. Esto es, el poder que tiene el Estado para conducirse sin otro condicionamiento que su propia voluntad.

TL;DR
- La Constitución de 1999 dicta que la soberanía popular es la principal incumbencia para la elección de magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.
- La Asamblea Nacional tiene la responsabilidad de seleccionar a los magistrados del TSJ, siguiendo un procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
- El proceso de selección debe ser "reglado", es decir, cumplir estrictamente los requisitos sustanciales y procedimentales sin margen de discrecionalidad.
- Se enfatiza la obligatoriedad de los "mandatos constitucionales" y el deber de cumplimiento por parte de todos los poderes constituidos.
- Se plantea la pregunta sobre la viabilidad de solicitar cooperación a Estados Unidos para la selección de magistrados, en el contexto del "protectorado" y "un interinato" gubernamental.