¿Una persona “secuestrada” puede gobernar?

La Constitución nacional vigente indica en su Artículo 234 que “las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva hasta por noventa días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional hasta por noventa días más. Si una falta temporal se prolonga por más de noventa días consecutivos, la Asamblea Nacional decidirá por mayoría de sus integrantes si debe considerarse que hay falta absoluta”. Es un artículo que no requiere ni permite mayor interpretación. Incluso, comprando la “tesis” del gobierno interino sobre la cual Nicolás Maduro se encuentra bajo “secuestro”, se hace poco creíble que una persona detenida en Estados Unidos pueda estar tomando decisiones en calidad de Jefe de Estado.

¿Una persona “secuestrada” puede gobernar?

TL;DR

  • La Constitución limita las faltas temporales del Presidente a 180 días, definiendo luego falta absoluta.
  • Es poco creíble que un "secuestrado" tome decisiones significativas como las atribuidas a Maduro.
  • El artículo 233 constitucional no contempla el "secuestro" como causa de falta absoluta.
  • Las decisiones del "gobierno interino" implican un "arrodillamiento al imperialismo" y dependencia de Trump.
  • Se exige declarar la falta absoluta de Maduro y convocar a elecciones presidenciales.