La ausencia del presidente

El 3 de enero de 2026, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió:

La ausencia del presidente

TL;DR

  • La Sala Constitucional calificó la extracción de Nicolás Maduro como una ausencia temporal y excepcional.
  • Se ordenó a la vicepresidenta asumir la presidencia encargada.
  • La Asamblea Nacional mantiene la potestad de calificar la ausencia como absoluta o temporal.
  • La Constitución establece un máximo de 180 días para la ausencia temporal prorrogable.
  • Si el presidente no se reincorpora en el plazo, se configuraría su ausencia absoluta.