¿Sí Delcy Rodríguez no está, quién gobierna?
La Constitución establece en su Artículo 234 que las faltas temporales del Jefe de Estado serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo.

TL;DR
- La Constitución venezolana no contempla un escenario para cubrir las funciones administrativas cuando el cargo de Vicepresidente Ejecutivo está vacante.
- La ausencia simultánea del Presidente y Vicepresidente crea una parálisis en la cadena de mando formal y la toma de decisiones administrativas.
- Un viaje del Jefe de Estado que exceda los cinco días sin aprobación legislativa podría desencadenar una crisis de legitimidad.
- El abandono del puesto es una causa de ausencia absoluta, pero su declaración formal enfrenta limitaciones institucionales.
- Históricamente, las lagunas legales en Venezuela se resuelven mediante interpretación judicial, y se espera que el Tribunal Supremo de Justicia intervenga por 'continuidad administrativa'.
- El escenario expone la vulnerabilidad institucional de Venezuela, donde la realidad política supera el texto constitucional.