Reflexión jurídica sobre el exabrupto constitucional en torno a la Ley de Amnistía
Cuando un gobierno sale a declarar públicamente que una ley de amnistía ha "vencido", lo que en realidad está revelando no es una posición jurídica sólida, sino una comprensión deficiente o deliberadamente distorsionada del Derecho Constitucional venezolano. Eso, en el mejor de los casos, es un exabrupto. En el peor, es una manipulación grosera del texto fundamental para esquivar obligaciones que el propio ordenamiento jurídico impone.

TL;DR
- Una ley de amnistía en Venezuela no "vence" por el paso del tiempo ni por una declaración del Ejecutivo.
- El artículo 218 de la Constitución establece que las leyes solo pueden ser derogadas por otra ley o abrogadas por referendo.
- Las leyes de amnistía extinguen la responsabilidad penal por hechos pasados y sus efectos son objetivos, no reversibles unilateralmente.
- La afirmación de que una ley "venció" sin un mecanismo constitucional válido es una manipulación o un error grave en el Derecho Constitucional.
- Este tipo de declaraciones afecta la credibilidad institucional y la confianza en el Estado de Derecho.