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Guayana Esequiba: poseemos una fortaleza cartográfica auténtica
Debemos suponer que en el juicio que se sigue en la Corte no solo debe importar la narratología de los hechos, explicitados por nosotros en el memorial de contestación de la demanda, sino también el contenido en estricto derecho para determinar la justeza en la respectiva resolución jurisdiccional.

TL;DR
- La Corte debe considerar el contenido de derecho estricto en sus resoluciones, no solo la narratología de los hechos.
- El Derecho Internacional prefiere el título jurídico sobre la ocupación o posesión ilegítima para determinar la soberanía territorial.
- Un título jurídico preexistente prevalece sobre la administración del territorio por otro Estado.
- La cartografía, aunque considerada un elemento auxiliar, adquiere gran valor si forma parte integral de un título jurídico o muestra la intención de las partes.
- La cartografía venezolana, incluyendo mapas de Juan de la Cruz Cano y Olmedilla (1775), Joseph Hadfield (1839), Agustín Codazzi (1840) y Muñoz Tébar (1887), demuestra la pertenencia histórica de la Guayana Esequiba a Venezuela.
- El río Esequibo ha constituido históricamente la frontera este de Venezuela según diversas cartografías.