La ausencia del presidente
El 3 de enero de 2026, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió:

TL;DR
- La Sala Constitucional calificó la extracción de Nicolás Maduro como una ausencia temporal y excepcional.
- Se ordenó a la vicepresidenta asumir la presidencia encargada.
- La Asamblea Nacional mantiene la potestad de calificar la ausencia como absoluta o temporal.
- La Constitución establece un máximo de 180 días para la ausencia temporal prorrogable.
- Si el presidente no se reincorpora en el plazo, se configuraría su ausencia absoluta.