La ausencia de Maduro es absoluta

Llamar “ausencia temporal” a lo ocurrido con Nicolás Maduro tras su captura el pasado 3 de enero del presente año no es una interpretación jurídica: es una distorsión deliberada de la Constitución.

La ausencia de Maduro es absoluta

TL;DR

  • La captura de Nicolás Maduro el 3 de enero se considera una ausencia absoluta, no temporal, según juristas y la Constitución.
  • El artículo 233 de la Constitución exige declarar la falta absoluta y convocar elecciones presidenciales.
  • La ausencia de Maduro es física, moral y política, confirmada también por sus comparecencias judiciales en Nueva York.
  • Ignorar el mandato constitucional tendría graves consecuencias, incluyendo la pérdida de seguridad jurídica y la ruptura del hilo democrático.