ONG Acceso a la Justicia advierte que la falta de Maduro ya debe calificarse como temporal o absoluta

Han transcurrido más de 90 días desde que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró “forzosa” la ausencia de Nicolás Maduro por “agresión extranjera” y “secuestro”, y la organización Acceso a la Justicia alertó este viernes que el silencio de la Asamblea Nacional (AN) viola la Constitución y obliga a calificar de inmediato si se trata de una falta temporal o absoluta.

ONG Acceso a la Justicia advierte que la falta de Maduro ya debe calificarse como temporal o absoluta

TL;DR

  • La ONG Acceso a la Justicia alerta sobre la violación constitucional por el silencio de la Asamblea Nacional respecto a la ausencia de Nicolás Maduro.
  • Tras más de 90 días, el estatus de la ausencia presidencial, declarada forzosa por el TSJ, debe ser calificado como temporal o absoluto por la AN.
  • La Constitución establece un máximo de 180 días para una falta temporal prorrogable por la AN, o se considera falta absoluta, lo que activa elecciones.
  • El silencio parlamentario consolida una práctica contraria a la Constitución y afecta la soberanía popular, generando incertidumbre institucional.