El actual Congreso viola la Constitución de no declarar la pérdida de investidura de Petro
No existe hecho, como tampoco fundamento, razón o justificación legal alguna, para que el Congreso y, en especial, la Comisión de Investigaciones y Acusaciones de la Cámara de Representantes, no inicie el trámite del juicio por indignidad contra Gustavo Petro.

TL;DR
- El Consejo Nacional Electoral declaró la violación de topes máximos de financiación de la campaña de Petro, lo cual es causal de pérdida de investidura según la Constitución.
- La Comisión de Investigaciones y Acusaciones de la Cámara de Representantes no ha iniciado trámite alguno para el juicio por indignidad, incurriendo en maniobras dilatorias.
- La Constitución (Art. 109) y la Ley 996 de 2005 establecen la pérdida de investidura por violación de topes de financiación de campaña.
- La Corte Constitucional ha determinado que la pérdida de investidura presidencial procede por violación gravísima del régimen de financiación de campaña.
- El artículo 174 de la Constitución establece que corresponde al Senado conocer de las acusaciones que formule la Cámara de Representantes contra el Presidente.
- El artículo 175 de la Constitución detalla las reglas para los juicios en el Senado, incluyendo la suspensión del acusado y la posible pérdida de derechos políticos.
- El artículo 199 de la Constitución indica que el Presidente solo puede ser juzgado tras acusación de la Cámara de Representantes y declaración del Senado.