El vacío de poder en Venezuela
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no deja espacio a la improvisación cuando se trata del ejercicio del poder presidencial. El texto es claro, preciso y taxativo. El artículo 233 establece las causales de falta absoluta del Presidente: muerte, renuncia, destitución por el Tribunal Supremo de Justicia, incapacidad permanente, abandono del cargo o revocatoria popular.En cualquiera de estos supuestos —si ocurre durante los primeros cuatro años del período constitucional— corresponde convocar elecciones dentro de los treinta días siguientes. No es una opción política: es un mandato constitucional.Ahora bien, el problema venezolano trasciende la simple interpretación de estas causales. Nos encontramos ante una crisis más profunda: la legitimidad misma del titular del poder. Aquí emerge un elemento poco debatido con la seriedad que amerita: la nacionalidad.El ordenamiento jurídico venezolano reconoce dos criterios clásicos para determinarla: el ius soli (nacidos en el territorio) y el ius sanguinis (hijos de venezolanos). Sin embargo, la Constitución exige para ejercer la Presidencia ser venezolano por nacimiento y no poseer otra nacionalidad. Este requisito no es accesorio; es esencial.Si existiesen dudas razonables sobre el cumplimiento de esta condición en quien ejerce el poder, no estaríamos ante un debate académico, sino ante una posible ruptura del orden constitucional. En términos jurídicos, la ausencia de uno de los requisitos de elegibilidad podría configurar una nulidad de origen, lo cual coloca al país frente a una situación inédita: la de un poder ejercido sin legitimidad constitucional plena.En este contexto, la Asamblea Nacional adquiere un rol determinante. No como actor político circunstancial, sino como órgano depositario de la representación popular y garante del hilo constitucional. Si se configura una situación que pueda interpretarse como abandono del cargo, usurpación o ilegitimidad de origen, corresponde al Parlamento activar los mecanismos previstos en la Constitución.El problema es que en Venezuela la norma ha sido desplazada por la fuerza de los hechos. La institucionalidad ha sido erosionada hasta el punto de que los procedimientos constitucionales existen más en el papel que en la realidad.Por ello, más que una discusión jurídica, lo que hoy enfrenta el país es un dilema histórico: restituir la Constitución como norma efectiva o aceptar su conversión en un documento simbólico.La solución pasa, inevitablemente, por el restablecimiento del orden constitucional y eso implica algo tan simple como poderoso: que la ley vuelva a ser ley.