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junio 4, 2026

Investido de autoridad o sin ella (art. 333)

Quizá sea el artículo 333 de nuestra constitución venezolana el más importante, pero innombrado por su complejidad conceptual que nunca confuso. Ninguno entre quienes todavía viven e integraron el ahora sombrío y cuestionado grupo de asambleístas mayoritarios que lo impulsó jamás ha pedido su eliminación, reforma o derogatoria. Helo aquí: “Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia”

Investido de autoridad o sin ella (art. 333)

TL;DR

  • El Artículo 333 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece el deber ciudadano de restablecer su vigencia ante actos de fuerza o derogatorias no previstas.
  • Se argumenta que la Constitución ha sido degradada y tergiversada desde su inicio por líderes políticos y magistrados sumisos.
  • El autor, basándose en el Artículo 333, se pronuncia para restituir la vigencia de la Carta Magna, desacatada históricamente.
  • Se propone la depuración total del Consejo Nacional Electoral para convocar elecciones generales y libres.