Para después de mañana (IX)

La función contralora y el finiquito de cuentas Perfilando un cierto estado constitucional-legislativo, para cuando se pueda, abordo el tema de la rendición de cuentas por parte de los funcionarios públicos a quienes corresponda. En esta flamante quinta republiqueta, no conozco de algún caso en el cual se haya producido una rendición de cuentas expos.

Para después de mañana (IX)

TL;DR

  • El "juicio de residencia" español exigía a los funcionarios permanecer en su puesto para rendir cuentas y permitir quejas.
  • Históricamente, figuras como Miguel de Cervantes y Hernán Cortés estuvieron sujetas a procesos de rendición de cuentas, aunque no siempre culminaron en sentencia.
  • La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (Locgr) obliga a los funcionarios a rendir cuentas de su gestión de recursos públicos.
  • La Locgr detalla los supuestos de responsabilidad administrativa y las sanciones asociadas, incluyendo incomparecencia, multas y prohibiciones.
  • Se cuestiona la ausencia de rendición de cuentas por parte de funcionarios en la "quinta republiqueta", a pesar de la existencia de un marco legal claro.