Para después de mañana (IX)
La función contralora y el finiquito de cuentas Perfilando un cierto estado constitucional-legislativo, para cuando se pueda, abordo el tema de la rendición de cuentas por parte de los funcionarios públicos a quienes corresponda. En esta flamante quinta republiqueta, no conozco de algún caso en el cual se haya producido una rendición de cuentas expos.

TL;DR
- El "juicio de residencia" español exigía a los funcionarios permanecer en su puesto para rendir cuentas y permitir quejas.
- Históricamente, figuras como Miguel de Cervantes y Hernán Cortés estuvieron sujetas a procesos de rendición de cuentas, aunque no siempre culminaron en sentencia.
- La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (Locgr) obliga a los funcionarios a rendir cuentas de su gestión de recursos públicos.
- La Locgr detalla los supuestos de responsabilidad administrativa y las sanciones asociadas, incluyendo incomparecencia, multas y prohibiciones.
- Se cuestiona la ausencia de rendición de cuentas por parte de funcionarios en la "quinta republiqueta", a pesar de la existencia de un marco legal claro.